lunes, 10 de abril de 2017

¿Hasta donde se extiende la legítima defensa?

¿Hasta donde se extiende la legítima defensa? 

En un principio de la Legítima Defensa sólo contemplaba la defensa de lavida o de la integridad física. Pero posteriormente se tomo en cuenta la defensade todos los derechos establecidos en los códigos, en el código penal Federalvigente se encuentra la Institución de la Legítima Defensa dentro de su fracciónIV. Como podemos observar los legisladores actuales han extendido el derechode defensa a todos los bienes jurídicos ya sean propios o de terceros.

Es evidente que se puede defender a toda persona humana. El problemacomienza a complicarse si se entiende que la capacidad de defensa debecoincidir con la capacidad jurídico penal o imputabilidad, o es independiente, demodo que el enajenado o el menor pueda validamente defenderse.

¿Cuándo hay necesidad racional de la reacción defensiva?

¿Cuándo hay necesidad racional de la reacción defensiva? 

No es Legítima Defensa en ausencia de necesidad racional de emplearla.No hay Legítima Defensa cuando por medio de provocación suficiente einmediata por el agredido o por la persona.

¿Cuándo se presume la legítima defensa?

¿Cuándo se presume la legítima defensa? 

Se presumirá que concurren los requisitos de la Legítima Defensa, salvoprueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través dela Violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar, sinderecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquierpersona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentrenbienes propios o ajenos, respecto de los que tenga la misma obligación. , Obien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales querevelen la posibilidad de una agresión.

¿En quien recae la legítima defensa?

¿En quien recae la legítima defensa? 

La agresión debe recaer en bienes jurídicos propios o ajenos de que defiende o de terceros a quienes se defienden, los bienes pueden pertenecer apersonas físicas o morales.

a).- La Persona. Los ataques a la persona pueden ser en su vida, integridad corporal y en su libertad física o sexual.
b).- El Honor.La Ley confunde el concepto de honor con el de reputación. El homicidio o laslesiones al o a los adúlteros no constituye Legítima Defensa del honor.
c).- Otros Bienes.Todos los de naturaleza patrimonial, corpórea y de los derecho subjetivossusceptibles de agresión.

¿Cómo ha de ser la legítima defensa?

¿Cómo ha de ser la legítima defensa? 

La Agresión ha de ser: Real. Objetiva, verdadera, concretamente existente y no imaginaria. Actual.

Contemporánea del acto de defensa., que éste contenido, o bien, muy próxima o cercana y no remota. Sin Derecho. Antijurídica, ilícita, contraria a normas objetivas del Derecho.

Si la agresiones justa, la reacción no puede quedar legitimada.

¿Cómo se esquematiza la legítima defensa?

¿Cómo se esquematiza la legítima defensa?

La legítima defensa debe presentarse como: Repulsa de una Agresión: Repeler equivale a rechazar, impedir, evitar.

¿Cómo se comprueba la agresividad?

¿Cómo se comprueba la agresividad? 

Para poder comprobar la Legítima Defensa es necesario no sólo una agresión no provocada, proveniente de una conducta humana, y actual, sino además, que sea violenta, es decir, efectuado de manera intempestiva, demudo tal, que el agredido no pueda preverla, ni evitarla., criterio aceptado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La previsión de la agresión y la posibilidad de evitarla por otros medios legales son causa inexistente de la Legítima Defensa y, por ello, una condición negativa de la misma.

Pasando de ser un excluyente de responsabilidad a una atenuante como lo será la Riña, ya que si se previó la agresión y fácilmente podía evitarse hubo una voluntad de contener de ambas partes. La evitabilidad o no evitabilidad de la agresión da origen el problema de la fuga, es opinión general que el agredido no tiene el deber de huir como medio de evitar la agresión, porque si en ocasiones una retirada digan puede liberar del ataque, muchas veces la huida suele no eludir el peligro y, por lo mismo, se encuentra en la disyuntiva de dejarse matar o herir, o de matar a su agresor.

La agresión, además debe ser antijurídica, es decir, el que ataca no debe tener ningún fundamento jurídico para ello, ninguna norma jurídica debe autorizar al agresor para atacar de forma violadora del orden jurídico. Por tanto se puede afirmar que la referida agresión debe ser sin derecho.

¿Qué caracteriza a la agresividad?

¿Qué caracteriza a la agresividad? 

La agresión al derecho es distinta a la violencia, pues la agresión no implica violación al derecho ya que aquella existe con anterioridad a la violación del bien jurídico puesto en peligro por el agresor.

La agresión debe ser objetiva no supuesta, y además provenir de una conducta humana, Pues cualquier mal o daño causados por graves que sean sus consecuencias individuales o sociales, no podrá ser estimado un delito sino tiene su origen en una conducta humana, o sea, los hechos producidos por la naturaleza misma, sin intervención del hombre, no pueden considerarse delictuosa.

La agresión debe ser actual, contemporánea al acto defensivo, es decir la agresión se debe estar realizando cuando se produce el contraataque, o sea, el acto mediante el cual el agredido repele la agresión.

Por lo que el repelimiento y la agresión deben ser casi al mismo tiempo.

Esta situación debe juzgarse con cautela para evitar que la reacción defensiva se convierta en venganza, como el caso de una persona que espera días, meses o hasta años para repeler la agresión sufrida, en este caso retratará de otra agresión del parte del agredido anteriormente en contra de su ex-agresor, pues antes de que el peligro aparezca no es necesario la defensa y cuando el peligro he cesado es superfluo, aún cuando naturalmente, el amenazado no necesite esperar a que sus intereses jurídicos sean efectivamente lesionados.

¿Cómo debe ser esa defensa?

¿Cómo debe ser esa defensa?

La Defensa o reacción deberá ser:

No provocada, necesaria, proporcionada, puede ser ejecutada no sólo por el agredido sino también por un tercero.

La agresión o ataque debe ser objetivo, pues de los contrario no existiría la Legítima Defensa, ya que simple querer, o la voluntad no actuada, ni exigida no puede considerarse delictuosa.

Esta agresión debe entenderse como la conducta humana realizada voluntariamente tendiente a lesionar, amenazar oponer en peligro intereses jurídicamente protegidos.

Cuando la agresión no existe, no hay Legítima Defensa.

Como la agresión es objetiva, basta la existencia de actos materiales de acontecimiento a la persona o a los derechos para la existencia de la agresión o ataque.

La agresión sólo puede existir cuando se amenaza con una pistola, no siendo necesaria la producción de algún efecto para considerar la existencia de la agresión o ataque, la materialidad u objetividad de la agresión puede servir de criterio para diferenciar la agresión de la provocación, pues ésta puede ser verbal.

¿Qué cualidades deben de tener?

¿Qué cualidades deben de tener? 

Las cuales deberán tener ciertas cualidades:

La agresión deberá de ser: Real, Que provenga de una conducta humana. Que sea actual. Que sea con violencia. Sin derecho y De la cual resulte un peligro inminente.

¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa?

¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa? 

Los elementos esenciales para que se integre la Legítima Defensa son los siguientes:


  • Una agresión o ataque injusto. 
  • Un peligro de daño derivado de este. 
  • Una defensa o un rechazo.


¿Qué es la defensa putativa?

¿Qué es la defensa putativa? 

Esta se da cuando el activo representa erróneamente la existencia de una agresión y realiza los actos de repulsa que caracterizan a la Legítima Defensa en cuyo caso falta la conciencia de la ilicitud, porque en virtud del error esencial de responsabilidad.

Por lo que para tomar en cuenta el alegato respectivo del inculpado, no es suficiente con que mencione que creyó encontrarse ante una agresión inminente, sino que es necesario, como en el caso de la Legítima Defensa normal que se compruebe plenamente esa circunstancia o que no se le opongan otros medios de convicción.

¿Cuándo existe el exceso de legítima defensa?

¿Cuándo existe el exceso de legítima defensa? 

No hay necesidad racional en ella y, cuando hay mucha desproporción entre la defensa y el ataque.

El Exceso en la defensa supone, necesariamente la existencia de una agresión, con sus requisitos esenciales, como también una defensa verdadera, real, pero en la cual se excede quien realiza, en virtud de un error sobre la necesidad del medio empleado o del poder lesivo de la defensa.

En tales casos no hay Legítima Defensa, no hay licitud en el hecho, por no estarse en el supuesto justificado por la Ley.

¿En que consiste el exceso de defensa?

¿En que consiste el exceso de defensa? 

El exceso consciente o doloso dará lugar a una responsabilidad de esta clase, y que el exceso inconsciente, ya culposo, ya inculpable, dejará o no subsistente la culpa, atendida la naturaleza o invencible del error.

En el exceso, puede suceder que el agredido no haga una estimación acertada y creyendo necesario el uso de medios determinados o el causar determinados daños, proceda en esa forma a su defensa., tendrá entonces, por lo que ve el exceso en que por tales errores incurra, la exculpante que siempre que siempre trae consigo el error sobre la concurrencia perfecta de una causa de justificación.

No habrá en tales circunstancias excluyente de Antijuricidad ni licitud en el acto., pero si puede haber excluyente de culpabilidad, por error inculpable.

¿Cuáles son los casos de inexistencia de legítima defensa?

¿Cuáles son los casos de inexistencia de legítima defensa?

Cuando la agresión no reúne los requisitos legales señalados.

Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente para los bienes protegidos.

Cuando el agredido haya provocado la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella.

¿Puede la legítima defensa dañar a terceros?

¿Puede la legítima defensa dañar a terceros? 

Una acción de la Legítima Defensa puede afectar a un tercero, tanto cuando un bien de éste es usado como un medio de agresión que hay que lesionar para impedir ésta, como cuando un bien es de tercero es empleado, y dañado, como un medio de defensa.

Como el tercero inocente no puede ser objeto de una defensa punitiva, las situaciones de defensa en las que puede verse involucrado se presuponen a los del Estado de necesidad, por lo que substancialmente irrelevante clasificar al daño que se causa bajo un rubro u otro, sin embargo hay ciertas conveniencias en analizar en forma unitaria todas las consecuencias de una situación de defensa, con el fin de facilitar la comparación de los beneficios y perjuicios del que su legitimidad depende.

Por cierto que el tercero inocente pueda actuar de acuerdo con el estado de necesidad justificante para preservar sus bienes primarios o bienes de mayor valor.

¿Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad?

¿Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad?

El aborto terapéutico.- Aquí se trata de dos bienes en conflicto ambos tutelados jurídicamente., la vida de la madre y la vida del ser en formación, se sacrifica el bien menor para salvar el bien de mayor valía.

El robo de famélico.- Nos dice el Código Penal Federal en su Artículo 379,que a la letra dice: No se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad?

¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad? 

Una situación de peligro real, actual o inminente.

Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente.

Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tuteado propio o ajeno.

Un ataque por parte de quien se encuentra en el Estado necesario.

Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

¿Cuáles son las diferencias entre el estado de necesidad y la legítima defensa?

¿Cuáles son las diferencias entre el estado de necesidad y la legítima defensa? 

En el estado de Necesidad, existe una colisión entre el intereses legítimos, y en la Legítima Defensa, es decir una controversia entre un interés legítimo y otro ilegítimo.

En la Legítima Defensa uno repele la agresión y el otro lo agrede ilegítimamente, por tanto existe una repulsa por parte del agredido., mientras qué en el Estado de Necesidad los dos son intereses ilegítimos.

En el Estado de Necesidad son sujetos inocentes que luchan por salvar el bien puesto en peligro, mientras que en la Legítima Defensa la persona agredida injustamente se considera inocente.

En la Legítima Defensa siempre actúa contra un sujeto, mientras que en el Estado de Necesidad se pueda obrar también sobre un objeto o un animal.

En la Legítima Defensa existe un ánimo defensivo, mientras que en el estado de necesidad encontramos un ánimo de conservación de algo.

La Legítima Defensa siempre se invoca como causa de licitud también o causa de inculpabilidad, por no exigibilidad de otra conducta.

En la Legítima Defensa en determinadas casos es admisible la fuga, y en el estado de necesidad por el contrario es obligada la huida, cuando el peligro es inevitable.

¿Cuál es la analogía entre el estado de necesidad y la legítima defensa?

¿Cuál es la analogía entre el estado de necesidad y la legítima defensa?

La base del Estado de Necesidad y la Legítima Defensa está en un interés preponderante. Si en el Estado de necesidad los bienes en conflicto son desiguales, pereciendo el menor, se está ante una causa de licitud al igual que en la Legítima Defensa.

Tanto en la Legítima Defensa como en el Estado de Necesidad(como causa de licitud) no procede la reparación del daño

¿Cómo se caracteriza?

¿Cómo se caracteriza?

Se caracteriza porque en él se pone en conflicto dos bienes igualmente respetables y uno de ellos, por cierta circunstancia, es sacrificado con el fin de que el otro se salve.

Este aspecto negativo de la Antijuricidad se caracteriza, por la existencia de un conflicto entre bienes tutelados por el derecho, de tal manera, que no existe otra solución más que el sacrificio del bien menor para salvar el de mayor jerarquía.

Ambos jurídicamente tutelados por el derecho, presencia de la imposibilidad de que ambos subsistan.