Una situación de peligro real, actual o inminente.
Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente.
Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tuteado propio o ajeno.
Un ataque por parte de quien se encuentra en el Estado necesario.
Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.