lunes, 10 de abril de 2017

¿Qué caracteriza a la agresividad?

¿Qué caracteriza a la agresividad? 

La agresión al derecho es distinta a la violencia, pues la agresión no implica violación al derecho ya que aquella existe con anterioridad a la violación del bien jurídico puesto en peligro por el agresor.

La agresión debe ser objetiva no supuesta, y además provenir de una conducta humana, Pues cualquier mal o daño causados por graves que sean sus consecuencias individuales o sociales, no podrá ser estimado un delito sino tiene su origen en una conducta humana, o sea, los hechos producidos por la naturaleza misma, sin intervención del hombre, no pueden considerarse delictuosa.

La agresión debe ser actual, contemporánea al acto defensivo, es decir la agresión se debe estar realizando cuando se produce el contraataque, o sea, el acto mediante el cual el agredido repele la agresión.

Por lo que el repelimiento y la agresión deben ser casi al mismo tiempo.

Esta situación debe juzgarse con cautela para evitar que la reacción defensiva se convierta en venganza, como el caso de una persona que espera días, meses o hasta años para repeler la agresión sufrida, en este caso retratará de otra agresión del parte del agredido anteriormente en contra de su ex-agresor, pues antes de que el peligro aparezca no es necesario la defensa y cuando el peligro he cesado es superfluo, aún cuando naturalmente, el amenazado no necesite esperar a que sus intereses jurídicos sean efectivamente lesionados.