lunes, 10 de abril de 2017

¿Cómo debe ser esa defensa?

¿Cómo debe ser esa defensa?

La Defensa o reacción deberá ser:

No provocada, necesaria, proporcionada, puede ser ejecutada no sólo por el agredido sino también por un tercero.

La agresión o ataque debe ser objetivo, pues de los contrario no existiría la Legítima Defensa, ya que simple querer, o la voluntad no actuada, ni exigida no puede considerarse delictuosa.

Esta agresión debe entenderse como la conducta humana realizada voluntariamente tendiente a lesionar, amenazar oponer en peligro intereses jurídicamente protegidos.

Cuando la agresión no existe, no hay Legítima Defensa.

Como la agresión es objetiva, basta la existencia de actos materiales de acontecimiento a la persona o a los derechos para la existencia de la agresión o ataque.

La agresión sólo puede existir cuando se amenaza con una pistola, no siendo necesaria la producción de algún efecto para considerar la existencia de la agresión o ataque, la materialidad u objetividad de la agresión puede servir de criterio para diferenciar la agresión de la provocación, pues ésta puede ser verbal.