lunes, 10 de abril de 2017

¿En que consiste el exceso de defensa?

¿En que consiste el exceso de defensa? 

El exceso consciente o doloso dará lugar a una responsabilidad de esta clase, y que el exceso inconsciente, ya culposo, ya inculpable, dejará o no subsistente la culpa, atendida la naturaleza o invencible del error.

En el exceso, puede suceder que el agredido no haga una estimación acertada y creyendo necesario el uso de medios determinados o el causar determinados daños, proceda en esa forma a su defensa., tendrá entonces, por lo que ve el exceso en que por tales errores incurra, la exculpante que siempre que siempre trae consigo el error sobre la concurrencia perfecta de una causa de justificación.

No habrá en tales circunstancias excluyente de Antijuricidad ni licitud en el acto., pero si puede haber excluyente de culpabilidad, por error inculpable.