lunes, 6 de marzo de 2017

¿Cómo definía el Código Penal de 1929 al delito?

¿Cómo definía el Código Penal de 1929 al delito?

Luego entonces, el Código Penal de 1929, que como sabemos, vino a abrogar al anterior, establecía es su Libro Primero, Título Primero, en su primer párrafo del artículo 11, que: “Delito es: la lesión de un derecho protegido legalmente por una sanción legal.” De primera intención pareciera que este concepto solo esta tomando en cuenta el resultado, esto es, la lesión de un derecho, que podría ser producido por cualquier causa: pero en el segundo  párrafo del mismo numeral se aclara esta situación al perceptuar que “los actos y las omisiones conminados con una sanción en el Libro Tercero de este Código, son los tipos legales de los delitos.” De ahí, que únicamente pueden ser delito las acciones y las omisiones.

Sin embargo, respecto a este concepto, nos quedan todavía algunas consideraciones que hacer notar, debido a que muestra una notoria falta técnica jurídica y legislativa, pues no es lo bastante claro, en el sentido de que únicamente menciona sus efectos como si no existieran sus causas, además “no comprende los delitos de peligro y olvida que hay delitos que no lesionan derechos, sino los bienes por ellos protegidos.”

Debido a la deficiente estructura jurídica de este Código Penal de 1929, calificado de constantes reenvíos, de duplicidad de conceptos y de contradicciones notorias, lo cual dificulto su aplicación práctica, fue abrogado en menos de dos años por el vigente Código Penal de 1931.