lunes, 6 de marzo de 2017

¿Cómo definía el Código Penal de 1871 al delito?

¿Cómo definía el Código Penal de 1871 al delito?

Así pues, el Código penal de 1871, disponía en su artículo 1º.el concepto de delito en los siguientes términos: “Delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda.” Este concepto contiene datos indicativos y dogmáticos de gran valía, pues el delito no es una acción, sino una infracción por ser un dato antijurídico que lo distingue de otras conductas; además no se refirió a una sanción, sino a la prohibición de hacer o dejar de hacer lo que la ley penal estipulada. Por último, presenta tres caracteres propio que lo distinguen: primero, que se trata de un acto; segundo, que es una oposición a la ley penal; y tercero, que se involucra en elemento psicológico: la voluntariedad.