¿Cómo definía el Código Penal de 1871 al delito?
Así pues, el Código penal de 1871, disponía en su artículo 1º.el concepto de delito en los siguientes términos: “Delito es la infracción voluntaria de una ley penal, haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda.” Este concepto contiene datos indicativos y dogmáticos de gran valía, pues el delito no es una acción, sino una infracción por ser un dato antijurídico que lo distingue de otras conductas; además no se refirió a una sanción, sino a la prohibición de hacer o dejar de hacer lo que la ley penal estipulada. Por último, presenta tres caracteres propio que lo distinguen: primero, que se trata de un acto; segundo, que es una oposición a la ley penal; y tercero, que se involucra en elemento psicológico: la voluntariedad.