lunes, 6 de marzo de 2017

¿Cómo definió el Código Penal de 1931 al delito?

¿Cómo definió el Código Penal de 1931 al delito?

Este último instrumento jurídico-penal, desde que surgió, conceptualizó el delito en el primer párrafo de su artículo 7º que a letra ordena que: “Delito es al acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Dicho concepto ha merecido severas críticas por parte de la doctrina jurídica mexicana, debido a que es tachada de formalista y tautológica, pero que constituye un concepto lógico, un juicio a posteriori, que asocia el delito como causa a la pena como efecto. Por otra parte, la simple lectura de cualquiera de las normas penales singulares incluidas en la Parte Especial de los códigos penales, permite observar que esta se integra de dos partes: el precepto y la sanción.

 El precepto no es sino la descripción de un modo de conducta prohibida insitamente en la norma, la sanción, la privación de un bien jurídico, con que se conmina la ejecución de esa conducta.