viernes, 30 de junio de 2023

MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN EN PAGO

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MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN EN PAGO.

 

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                                                                                  VS.

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                                                                       EXP. NUM.________

            C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

            P R E S E N T E .-

                                   , promoviendo en el juicio al rubro indicado, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que en virtud del presente escrito y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35, 36 fracción IV., 37, 56 y relativos del Código Procedimental Civil del Estado; 2o., 1056, 1397 y concordantes del Código de Comercio, acudimos en tiempo y forma a Oponer Excepción Dilatoria de FALTA DE PERSONALIDAD en la H. Institución Actora; y sus Representantes o quienes se ostentan como tales; SUPLICANDO SE ADMITA Y TRAMITE EN ARTICULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, y, se mande correr traslado a la contraria, con copia de la misma, por el término de tres días fundándome en los siguientes hechos y Consideraciones Legales siguientes:

a).- En efecto, del testimonio de la Escritura otorgada en la Ciudad de , el día                 ante la Fé del C. Lic.                          Notario Público Número       , mediante la cual el C. Lic.               afirma comparecer en su carácter de Director General de ,                    ., para otorgar en dicho Instrumento los Poderes a que se refieren los Antecedentes y Cláusulas contenidos en la Compulsa aludida.

b).- De la misma compulsa o Testimonio de dicha Escritura, tenemos, que, en efecto se otorga Poder para Actos de Administración, suscripción de Títulos, Pleitos y Cobranzas, sustitución de los mismos, en terminos de los Numerales dos, tres, cuatro y cinco de la Clausula Primera, entre otras Personas, Cláusula Cuarta, al C.                                           quién a su vez otorga en , Poder General para Pleitos y Cobranzas, en favor del Lic.                               , en los términos que concurren del Mandato aludido, ratificadas las firmas del Otorgante y Testigos Instrumentales, ante la Fé del C. Lic.                                 , Notario Público Número Veintidos, en Actual ejercicio para el Distrito cuyos Profesionistas

                                   , a su véz promueven el Juicio Especial Hipotecario,                       , en el que comparecemos, y a quienes se les reconoce Personalidad, en el Auto dictado para radicar éste Procedimiento, en base a estudio incorrecto que se hace de las constancias que integran y conforman la compulsa a que se refieren dichas documentales; la cual se objeta para todos los efectos legales, juntamente con el Poder otorgado a los Promoventes Lic.                                         , por concurrir falta de Legitimatio Ad-Procesum, sin confundirse el evento, con Legitimatio Ad-Causam. 

c).- Bajo el anterior órden de ideas, tenemos que, en concepto de los suscritos, no se acredita debidamente en autos, la Personalidad del C. Director General de              dado que no tenemos noticias concretas en el Testimonio objetado, que concurra inserta e inmersa en el mismo, por cuanto a que se haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo         de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de                 y Crédito, conforme a cuyo dispositivo, el Director General, con las facultades legales ahí consignadas, SERA DESIGNADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, dado que no concurre compulsa, de la Resolución que al efecto hayan pronunciado en el caso especifico, en favor del Funcionario Bancario aludido, tanto el Ejecutivo Federal, como el Srio. de Hacienda y Crédito Público, efectuando la designación de Director General, con las formalidades y fundamentos legales a que alude la propia Ley Reglamentaria aludida, ni el que se menciona en el diverso Numeral 25 de la invocada Ley Bancaria. Asi entonces, al no demostrarse el cumplimiento del requisito Sine Qua Non ante dicho, no puede afirmarse debidamente acreditada la Personalidad ostentada por                       , como Apoderado de            , ni en consecuencia de quienes instauran el Juicio Especial Hipotecario, ya que al no demostrarse el cumplimiento del requisito Sine Qua Non antedicho, no puede afirmarse válidamente acreditada la Personalidad ostentada por quienes promueven en la especie el presente Juicio Especial Prendario, al no concurrir acreditada en primer lugar, la Personalidad que ostenta el C. Director General del     , en cuya virtud, igual suerte juridica corren los demás Profesionistas a quienes se les pretende Substituír un Mandato, por las razones dichas, Juridicamente inexistente, habida cuenta con los términos defectuosos que del mismo deviene advertir.

d).- Tan es así, concurrente, dicha Falta de Personeria en Director General Bancario y demás Apoderados a quienes se les sustituye el Mandato, que no es óbice el Transitorio Cuarto de la Escritura objetada, a que se refiere el Poder objetado, ya que en cuanto a que el C. Director del Banco aludido, Fco. Vazcaya Canales, continuará en el ejercicio de su cargo, hasta en tanto no se haga nueva designación por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo Treinta de la Ley Reglamentaria ante dicha, ya que en el Transitorio Quinto, no se transcribe el documento que se afirma tener a la vista, respecto del Nombramiento del susodicho pretenso Diractor Bancario, por lo cual, al no tenerse a la vista transcripción de ése documento, no podemos establecer que en el mismo concurran los requisitos de Legalidad y fundamentación de una Resolución o al menos un acuerdo que, pronunciado por el Ejecutivo Federal, se haya plasmado su ejecución por el Secretario de Hacienda, en los términos de la precitada Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los términos del artículo 24, en concordancia con los artículos 25, 30 y aplicables de dicha Legislación, violaciones que también trascienden a transgredir en agravio de los Suscritos, los articulos 2445, 2453 y concordantes del Código Civil del Estado, por lo cual, fundada y atendible que resulta la Impugnación de cuenta, es procedente declarar Interlocutoriamente, o por Resolución Especial, la Falta de Personalidad Alegada, respecto de la H. Institución Bancaria Actora, SIN CONFUNDIRSE, LEGITIMATIO ADPROCESUM, CON LEGITIMATIO AD-CAUSAM, al no concurrir la Plataforma Juridica requerible, para establecer Legitimatio Ad- Procesum,en el C. Director General de la H. Institución Actora, frente a la falta demostrativa de que, en su designación concurran los requisitos previstos por el repetido precepto 24 de la Ley Reglamentaria aludida, amén de los diversos motivos de objeción que se hacen respecto del pretenso Poderdante C.                        y, consecuentemente a los pretensos Apoderados promoventes de la Demanda de la que deriva éste Incidente, pués no hay  fuerza Jurídica que permita Legitimación Procedimental contra los Suscritos, hasta la fecha, repetimos, sin confundirse el requisito Procedimental defectuoso que se confuta por virtud de las omisiones dichas, con Legitimatio

e).- Cabe destacar, que de la documental que conforma a compulsa relativa a la Escritura Ochenta y Seis Mil Novecientos Veintiúno, del Volúmen Un Mil Ochocientos Once, página                          , donde se hace constar la comparecencia del C.                         , como Director General de                           , no concurre Resolución pronunciada por el Ejecutivo Federal, efectuando a través del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, la designación de Director General del Banco, como lo estatuye el Numeral 24 de la Ley Reglamentaria aludida, ni tampoco de que se haya dado cumplimiento por el propio Funcionario, a lo dispuesto en el artículo 128 de nuestro Código Supremo, que imperativamente estatuye: 'TODO FUNCIONARIO PUBLICO, SIN EXCEPCION ALGUNA, ANTES DE TOMAR POSESION DE SU ENCARGO, PRESTARA LA PROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN.'.

                        Por lo tanto, y para efectos de ésta Dilatoria, se OBJETA el Oficio 101-766, girado por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público LIC.                                          , al LIC.                      , comunicandole que el C. Presidente de la República en base a lo dispuesto por los Artículos 31, 46 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo ratifica como Presidente del Consejo de Administración y Director General de                                                , pues como puede fácilmente advertirse, en dicho oficio que aparece entre los documentos justificativos de la personalidad de los actores, no se transcribió ni se hizo referencia A NINGUN ACUERDO ESPECIAL DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA NI DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Este criterio ha sido sustentado y suficientemente examinado en la ejecutoria dictada en el toca No.                 del índice de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado en el expediente relativo al Juicio promovido por

Frente a las omisiones dichas, es evidente la Falta de Personalidad en la H. Institución Actora o en lo que a éste Procedimiento concurre, toda véz que al carecer de Personalidad Jurídica el C. Director General, la sustitución y otorgamiento de Poderes por éste y demás Mandatarios, resulta ineficáz para el fin pretendido, y procede resolver en consecuencia, lo anterior, en base a un elemental principio de Sindéresis Juridico.

IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO

Por otra parte , resulta improcedente el procedimiento intentado por la actora , toda vez que este tiene como presupuesto el hecho de que el contrato se haya cumplimentado por parte del acreedor hipotecario, y es el caso de que el banco acreedor nunca puso a disposicion de nuestro mandante la cantidad de dinero materia del contrato base de la acción, pues la cantidad que importa el credito prendario si bién es cierto que fué puesto en la cuenta de nuestro mandante , lo cierto es que arbitrariamente dicho dinero fué sustraido de dicha cuenta por orden del entonces gerente Sr.                  , el cual de una manera totalmente irregular sustrajo dicha cantidad sin ningún derecho, por lo cual no es exigible el crédito prendario mencionado ,razón por la cual resulta improcedente el presente procedimiento pues no está vencido el crédito. Por  lo expuesto y fundado, A UD. C. JUEZ 1o. DE LO CIVIL, atenta y respetuosamente solicitamos:

Primero.- Tenernos por presentados en tiempo y forma con éste escrito y copia del mismo, en el Expediente anotado al rubro, oponiendo Dilatoria de Falta de Personalidad en la H. Institución Actora, por los motivos Juridicos expuestos en ésta misma Promoción.

SEGUNDO.- Admitir y tramitar dicha Excepción Dilatoria, en Artículo de Previo y Especial Pronunciamiento, con suspensión del Principal, sin perderse de vista, que la Dilatoria se opone en tiempo dentro del Plazo genérico que concede la Ley de la Materia, Admitirla y mandar correr Traslado a la contraria con copia del presente, por el término Legal, teniéndose como pruebas de nuestra Parte:a).- CONFESIONAL del C. Representante Legal en esta Plaza de                                   , al tenor del Pliego de pocisiones que en sobre cerrado se anexa; pidiendo se le cite, con el apercibimiento de tenérsele por confeso, si omite comparecer a la segunda citación.; CONFESIONAL del C. DIRECTOR GENERAL DE                       quien debera ser citado por conducto de la representación de dicha institución de crédito en esta plaza, al tenor del Pliego de pocisiones que en sobre cerrado se anexa; pidiendo se le cite, con el apercibimiento de tenérsele por confeso, si omite comparecer a la segunda citación.; CONFESIONAL del Los CC.                                                   presuntos apoderados de la institución actora quienes deberán ser citados en su domicilio,al tenor del Pliego de pocisiones que en sobre cerrado se anexa; pidiendo se le cite, con el  apercibimiento de tenérsele por confeso, si omite comparecer a la segunda citación.; LA TESTIMONIAL DEL SEñOR                                   , QUE SE OFRECE COMO TESTIGO HOSTIL. LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LOS ESTADOS DE CUENTA DE LAS DIVERSAS CUENTAS QUE HA TENIDO NUESTRO MANDANTE CON LA INSTITUCION ACTORA. LA INSPECCION OCULAR EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y ARCHIVOS DE LA ACTORA PARA QUE SE DE FE DE LA INDEBIDA DISPOSICION QUE SE HIZO DEL DINERO MATERIA DEL PRESENTE JUICIO Y LA FALTA DE ENTREGA DEL MISMO A NUESTRO MANDANTE.

La INSTRUMENTAL de Actuaciones del Principal, incluyendo el Testimonio de la Escritura que se objeta, donde concurren las omisiones de las que deriva la presente Dilatoria.

Presuncional Legal y Humana que nos beneficia.c).- LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la sentencia dictada en el toca número                         del índice de la                       sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la cual solicito se compulse oportunamente y en su caso se aportará como prueba en la audiencia correspondiente al trámite de la presente excepción, solicitando se gire oficio a dicha sala a fin de que envíe dicha copia certificada.

TERCERO.- Previos los demás trámites legales, pronunciar Resolución, declarando procedente la Dilatoria de Falta de Personalidad opuesta contra la Actora, condenando a ésta, al pago de gastos y costas que se originen.

DILATORIA que se opone AD-CAUTELAM de la Nulidad promovida en primer término.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

F E C H A

F I R M A 

 

 

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