miércoles, 11 de octubre de 2017

¿Qué límites debe guardar el sujeto imputable?

¿Qué límites debe guardar el sujeto imputable? 

A la imputabilidad se le asignan dos límites: el físico, o límite de edad que,por ejemplo, precisamente el artículo 3º., del vigente Código Penal para el Estado de México fija en los siguientes términos: “Este código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad.

Respecto de los segundos, se considerará lo pactado en los tratados celebrados por la federación con otras naciones y lo dispuesto en el derecho de reciprocidad.

Los menores de esta edad quedan sujetos a la legislación de la materia”. Y el segundo, que es el límite psíquico, lo cual significa y se refieren a las capacidades de comprender y de conducirse.

Y por consiguiente, cuando un menor de edad ha cometido un delito, se le aplicará lo conducente en la legislación en la materia, que es la vigente Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores.

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