miércoles, 11 de octubre de 2017

¿ Hay otra manera de entender esos parámetros?

¿ Hay otra manera de entender esos parámetros? 

Se puede decir que en la Imputabilidad, apoyándonos en la doctrina y en las Leyes, se exigen dos limites mínimos para su existencia  Un limite físico es decir una edad mínima en la que el sujeto al alcanzar determinado desarrollo logra el desarrollo psíquico suficiente para podér seleconsiderar imputable: Un limite Psíquico, o sea, la capacidad de entender, considerándola en un plano intelectivo o de comprensión, y a la capacidad de .querer" en un plano devoluntad De ésta manera en los ordenamientos punitivos es usual encontrar que es inimputable, si se alcanza determinada edad (15,16,18, o más según lo preveacada código), en el momento que se lleve a cabo la conducta típica, y si además satisface el limite psíquico exigido por la propia Ley 33.

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