¿Cuando hay concurso real?
Existe concurso real de delitos cuando un mismo sujeto activo del delito realiza dos o más conductas típicas, antijurídicas y culpables independientes que importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea su naturaleza de éste, sino ha caído sentencia irrevocable respecto de ninguno de ellos y la acción para perseguirlos no ha causado prescripción.
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