miércoles, 4 de octubre de 2017

¿Cómo define la doctrina las medidas de seguridad?

¿Cómo define la doctrina las medidas de seguridad? 

Para el tratadista Ignacio Villalobos, las medidas de seguridad “son aquellas que, sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener carácter definitivo, buscan el mismo fin de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto que se ha manifestado propenso a incurrir en ellos; así, en tanto que la multa y la prisión son verdaderas penas, todas las demás que menciona....nuestro Código Penal pueden tomarse como simples medidas de seguridad”.

Para el tratadista Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, las medidas de seguridad “es la consecuencia jurídica del “injusto típico” realizado por un sujeto inimputable (incurso en una causa de inimputabilidad, esto es, ausenciade capacidad de culpabilidad) o semiimputable (sujeto con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta), o bien incluso por un sujeto imputableque en todo caso acredita una cualificada actitud de “peligrosidad criminal” defuturo y que requiere para desvirtuar ésta un tratamiento singularmente adecuado a su personalidad”.

Finalmente, apunta el tratadista Antonio Beristaín que las medidas deseguridad “son medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales a tenor de la ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial”.

Atendiendo a las ideas anteriores sobre las medidas de seguridad, podemos definirlas como los medios legales o los instrumentos jurídicos idóneos pormedio de los cuales el Estado en forma individualizada y singular, sanciona alos delincuentes con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, o la reincidencia de los mismos en la ejecución de hechos punibles, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo o retributivo.

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