¿Cómo define la doctrina las medidas de seguridad?
Para el tratadista Ignacio Villalobos, las medidas de seguridad “son aquellas que, sin valerse de la intimidación y por tanto sin tener carácter definitivo, buscan el mismo fin de prevenir futuros atentados de parte de un sujeto que se ha manifestado propenso a incurrir en ellos; así, en tanto que la multa y la prisión son verdaderas penas, todas las demás que menciona....nuestro Código Penal pueden tomarse como simples medidas de seguridad”.
Para el tratadista Emilio Octavio de Toledo y Ubieto, las medidas de seguridad “es la consecuencia jurídica del “injusto típico” realizado por un sujeto inimputable (incurso en una causa de inimputabilidad, esto es, ausenciade capacidad de culpabilidad) o semiimputable (sujeto con capacidad de culpabilidad disminuida o incompleta), o bien incluso por un sujeto imputableque en todo caso acredita una cualificada actitud de “peligrosidad criminal” defuturo y que requiere para desvirtuar ésta un tratamiento singularmente adecuado a su personalidad”.
Finalmente, apunta el tratadista Antonio Beristaín que las medidas deseguridad “son medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales a tenor de la ley, a las personas peligrosas para lograr la prevención especial”.
Atendiendo a las ideas anteriores sobre las medidas de seguridad, podemos definirlas como los medios legales o los instrumentos jurídicos idóneos pormedio de los cuales el Estado en forma individualizada y singular, sanciona alos delincuentes con el fin de evitar la comisión de nuevos delitos, o la reincidencia de los mismos en la ejecución de hechos punibles, sin que dicha sanción tenga carácter aflictivo o retributivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario