lunes, 30 de octubre de 2017

AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR (POR NO HABERSE ACREDITADO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD)

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AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR (POR NO HABERSE ACREDITADO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD)




            Vistas las presentes diligencias que integran la averiguación previa, el pliego en que consta el ejercicio de la acción penal, y las actuaciones practicadas dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas (o plazo duplicado), por este órgano jurisdiccional, se procede a resolver, dentro del mismo plazo, a efecto de determinar la situación jurídica del inculpado el C. _______________________, en contra de quien el Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de ____________, y;


CONSIDERANDO


            1. Que el cuerpo del delito cuyo tipo penal describe el artículo ___________ del Código Penal Federal, se acredito en la especie, por medio de las reglas de comprobación general (o especial según sea el caso), que establece el artículo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales, a través de las siguientes probanazas:

  1. ______________________________.
  2. ______________________________.
  3. ______________________________. Etc.

De los elementos de convicción analizados en este considerando se llega al conocimiento de que en el caso a estudio se acreditó el cuerpo del delito de ________________, previsto por el artículo ____________ del Código Federal de Procedimientos Penales, con los elementos de probanza precisados.

            2. La probable responsabilidad del C. ________________________, en la comisión del ilícito de ________________, que le atribuye el agente del Ministerio público, hasta esta etapa procedimental no se ha demostrado, toda vez que las probanzas analizadas en el considerando número ___________ y la negativa del imputado de haber participado en los hechos que se imputan, conducen a determinar que hasta este momento no se surte el requisito específico del artículo 19 constitucional, en virtud de que no existen datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del C. ________________________, en al comisión de delito motivo de la presente causa, toda vez que: ______________________________.

            En tal virtud, con fundamento en lo establecido por los artículos 19 constitucional, ________________ del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse, y se:


RESUELVE


            PRIMERO. Se declara al C. __________________________,la libertad por falta de elementos para procesar por el delito de __________, por el cual el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal.

            SEGUNDO. Dese cumplimiento a lo establecido por el artículo _________ constitucional, y al efecto, expídase y envíese copia autorizada de la presente resolución al C. Director del Reclusorio Preventivo.

            TERCERO. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno del juzgado y expídanse la boletas y copias de ley.

            CUARTO. Notifíquese y cúmplase.


            Así lo resolvió y firma el C. Juez de lo Penal, ante el Secretario de Acuerdos que Autoriza y da fe. Doy fe.





____________, _____________ a ____________ de _____________






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FIRMA




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