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RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS
Vistos los autos del incidente de reparación de daño exigible a terceras personas, promovido por ______________________, en contra de ________________________, estando dentro del plazo que establece el artículo _____________ del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y:
RESULTANDO
- Que por escrito de fecha _________________, el señor ________________, promovió incidente de reparación del daño exigible a tercero, en el que demandó de el C. ___________________, el pago de la cantidad de $_______ (_________________), por concepto de reparación del daño.
- Que el día _____________________, se radicó el presente incidente por cuerda separada del principal, registrado bajo el número ____________, por el delito de _________________.
- Que con fecha __________________, se notificó personalmente al demandado, en los términos de los artículos ______________ del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales.
- Que el promovente del incidente acompaño las documentales privadas siguientes:
- _________________________.
- _________________________.
- _________________________.
- Que el demandado no compareció dentro del plazo de los _________ días siguientes a la notificación de la demanda.
- que ofrecidas las pruebas dentro del período señalado en el artículo ___________ del Código Federal de Procedimientos Penales, con fecha ___________________, se celebró la audiencia verbal, en la que las partes alegaron _________________, y fueron __________________, con la misma audiencia se declaró cerrado el incidente, y se fijó el plazo de __________ para dictar resolución interlocutoria. Y:
CONSIDERANDO
I. Que las documentales privadas exhibidas por el promovente fueron debidamente ratificadas por los suscriptores de la misma, consistentes en :
a. ________________________.
b. ________________________.
c. ________________________.
II. Que las documentales privadas señaladas en el considerando precedente, no fueron redargüidas de falsas ni objetas por el demandado.
III. Que el demandado no ofreció prueba alguna y aceptó (referir la relación que existe entre el inculpado y el tercero, de al que resultara este la obligación de reparar el daño).
De lo expuesto, se advierte que (referencia de la pretensión o, en su caso, de la defensa).
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos _________________, del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse interlocutoriamente, y se:
RESUELVE
PRIMERO. El promovente probó su pretensión.
SEGUNDO. El demandado no opuso excepción alguna.
TERCERO. Se condena al demanda al pago de la cantidad de $_________ (________________), a título de reparación del daño a favor de __________________, una vez resuelto el cuaderno principal.
CUARTO. Notifíquese, hágase saber a las partes el derecho y plazo para la apelación.
Así lo resolvió interlocutoriamente y firma el ciudadano Juez de lo Penal de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdo que autoriza lo actuado y da fe. Doy fe.
____________, ___________ a ____________ de __________.
_________________________________
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