martes, 9 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DEFINITIVA

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA

 

 

 

 

PROCEDENCIA: ____________

NOMBRE DEL MENOR: ______

SALA: ____________________

C.I._______________________

 

 

 

 

CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES

P R E S E N T E

 

 

 

Acuerdo de la Primera Sala del Consejo Tutelar, correspondiente al día __________________________.

 

VISTO para RESOLUCION DEFINITIVA el expediente citado al rubro, relativo al menor ________________________________.

 

 

RESULTANDO

 

            1. Con fecha ____________________ ingresó el C. ___________________, a esta Institución, proveniente de la __________________ Agencia Investigadora del Ministerio Público, en relación con la Averiguación Previa _____________ como presunto sujeto ___________________ de ______________________.

 

2. Al ser presentando al menor ante el Consejero Instructor _____________

en presencia del promotor ______________________ y los padres del menor, los CC. ____________________________________, el  Conse­jero Instructor procedió a informar al menor en lenguaje sencillo y adecuado a las cir­cunstancias las causas por la que fue puesto a disposición del Consejo Tutelar y una vez que fue de su conocimiento manifestó que: ________________________.

 

3. Con fecha __________________ se dictó resolución inicial por la que se determinó que el menor quedara sujeto a estudios de personalidad.

 

 

CONSIDERANDO

 

PRMERO. Que la minoría de edad de ___________ quedó acreditada como señala el articulo ___________- de la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infracto­res con la copia fotostática de su acta de nacimiento de la que apa­rece que nació _________________________, por lo que este Consejo es competente para dictar resolución como se hace.

 

SEGUNDO. Que en, acatamiento a lo dispuesto por el articulo __________ de la Ley que regula las actividades de esta institución, en el curso del procedimiento se escucho al menor en diversas ocasiones con el objeto de obtener información sobre su conducta en relación a los hechos que se le atribuyen; se escuchó a los padres del mismo y a los padres de la victima, así como al Promotor, que estuvo presente en todas las diligen­cias, llegándose a la conclusión de que los hechos y la conducta que le atribuyen, que­daron acreditados, toda vez, que el propio menor admite que _____________________________________.

 

TERCERO. Que con el propósito de conocer la personalidad del menor, se le practicaron los estudios médico, psicológico, pedagógico y social que marca el artículo ____________ de la Ley que creó el Consejo, de los que se obtuvieron los siguientes resultados:

 

1.- Diagnósticos MEDICOS y tratamiento.

2.- Diagnósticos SOCIALES y medidas asistenciales.

3.- Diagnósticos PSICOLOGICOS y medidas terapéuticas recomendables.

4.- Diagnósticos y recomendaciones pedagógicas.

 

CUARTO. Que el examen de las constancias que integran este expediente, de las pruebas recibidas y de los estudios de personalidad practicados al menor _________________________ se llega a la conclusión de que esta acreditado que _________________ cometió (tal ilícito), y que de los estudios médico, social psicológico y pedagógico que le fueron practicados se desprende: del médico _________________, del social ______________      , del psicológico _________ y del pedagógico.

 

Por lo que, con fundamento en el articulo __________ de la Ley que creó el Consejo Tutelar para Menores Infractores, tomando en cuenta las, circunstancias del caso,  se  estima  que  para  la  rehabilitación  social del  menor __________________ deberá ser (reintegrado a su hogar en libertad vigilada a cargo del Departamento de Prevención Social, consistiendo ésta en vigilancia, orientación respecto a sus amistades que tiene en el medio ambiente extrafamilar en que, se desenvuelve; debiendo recomendarse a los padres que el menor tiempo posible sustrai­gan al menor del medio ambiente extrafamiliar que frecuenta, etc), (o bien que el me­nor ____________________ deberá ser internado en _______________________ por el término necesario para su reeducáción; recomendándose que se le proporcione el si­guiente tratamiento: _______________

______________________________________________________.

 

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos ______________ y demás relativos de la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores, se resuelve:

 

PRIMERO. Por haberse acreditado los extremos del artículo ___________ de la Ley, se decreta el internamiento del menor ___________________ en la Escuela de Orienta­ción para Varones; para ser adecuada para la orientación y del tratamiento requerido.

 

Esta medida tiene duración indeterminada y queda sujeto a la revisión prevista en el articulo _________ de la Ley (o bien se reintegra a su hogar al menor _________    debiendo ser entregado a sus padres ______________________ a cuya responsabilidad deberá permanecer; El menor queda sujeto a vigilancia de esta Institución a través de la Dirección de Prevención Social, en libertad vigilada).

 

SEGUNDO. Con copia de esta resolución, entérese a la autoridad ejecutora para los efectos del articulo __________ de la Ley.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Integrantes de ________________  Sala, siendo ponente el C. ___________________________.

 

Lo autoriza el Secretario de Acuerdos de la Sala.

 

 

 

 

 

CONSEJERO PRESIDENTE

LIC. ______________________

 

 

 

 

 

CONSEJERO MEDICO

Dr._________________

 

 

 

 

 

 

CONSEJERO PROFESOR

Profa. ____________________

 

 

 

 

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

Lic.________________________

 

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