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AUTO EN EL QUE SE NIEGA LA ORDEN DE
APREHENSIÓN POR NO ENCONTRARSE SATISFECHOS LOS REQUISITOS SOBRE DENUNCIA O
QUERELLA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
Vistas, para resolver dentro del plazo a
que alude el artículo ____________ del Código Federal de Procedimientos Penales
(o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes al auto de radicación, en el
supuesto de delitos graves o delincuencia organizada en los términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del citado
artículo) sobre procedencia de la orden de aprehensión solicitada por el
Ministerio Público, las actuaciones que integran el expediente número
____________, seguido en contra de el C. ___________________, por el delito de
__________ y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y _____________ del
Código Federal de Procedimientos Penales, se observa en el caso a estudio no se
encuentran satisfechos los requisitos que los citados artículos que exigen para
ordenar la aprehensión de _____________________.
En efecto, si bien es cierto que en las
circunstancias procésales aparece la declaración confesaría del imputado,
emitida ante el agente Investigador del Ministerio Público (fojas ____), en el
sentido de que _________________________________; así como también consta la
“parte” de los policías preventivos que realizaron la detención del C.
________________________, es obvio que en la especie no se ha presentado la
formal denuncia (o querella), exigida por el artículo 16 constitucional como
garantía a favor del indiciado, para que se proceda a expedir la orden de
aprehensión solicitada por la
Representación Social.
Habida cuenta de lo anterior, es de
resolverse y, se,
RESUELVE
PRIMERO. No se procede librar la orden
de aprehensión en contra de ______________________, por el delito de
_____________, como consecuencia de que en el caso a estudio no están
satisfechos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, específicamente la garantía de formal denuncia (o
querella).
SEGUNDO. Notifíquese el contenido de la
presente resolución al Ministerio Público y cúmplase.
Lo resolvió y
firma y ciudadano Juez de lo Penal ante el ciudadano Secretario de Acuerdos que
autoriza lo actuado. Doy Fe.
___________, __________ a __________
de __________
_____________________________
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