lunes, 9 de octubre de 2017

¿Qué señala la doctrina respecto a la distinción entre los autores y partícipes ?

¿Qué señala la doctrina respecto a la distinción entre los autores y partícipes ?

Tanto doctrinal como legal se distingue entre autores y partícipes sobretodo, cuando más o dos personas intervienen en la realización de un tipo penal de naturaleza unisubjetiva, es decir, se distingue el actuar de cada persona,sobre todo para efecto de la punibilidad valorándose aspectos subjetivos como lo es, el acuerdo previo de voluntades así como objetivos, traduciéndose en actos materiales que penetran en el núcleo del tipo penal, no obstante seconsidera que la temática que se tratase sale del tipo-tipicidad para trasladarsea una técnica sobre atribuibilidad, lo que permite formular una regulación genérica sobre quien o quienes deben atribuirse las conductas hipotéticamente previstas en el Código Penal, y haciendo especial hincapié al nexo causal entrela conducta desplegada y el resultado.

La institución de la participación delictivala podemos clasificar en ésta como género, y en sus especies la autoría y queda sustento a la teoría del dominio del hecho, teoría objetivo-material, teoríaobjetivo-formal que comprende la directa, la mediata, la coautoría y los depropia mano. Mientras que en la participación como especie ubicamos la inducción u hostigación y la complicidad.

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