miércoles, 8 de marzo de 2017

¿Qué dice la Teoría del Modelo Lógico?

¿Qué dice la Teoría del Modelo Lógico?

 El modelo Lógico: Dentro del derecho penal contemporáneo se ha expuesto una forma para conocer y adentrarse en la ciencia jurídico penal , denominada  "modelo lógico matemático del derecho penal", en nuestro país, sus mejores exponentes han sido los doctores Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez Hernández, contando con los estudios de los modelos lógicos matemáticos de Lian Karp S. Y Eduardo G. Terán.

 Para explicar su teoría los doctores Islas y Ramírez utilizan dos latices las cuales se pueden definir como las representaciones gráficas ordenadas de un conjunto de proposiciones lógicas. La primera se proyecta sobre la segunda, teniendo ésta última la función del latiz interpretativo. Para tratar de explicar su teoría, además de las latices, se refieren a las aportaciones a la teoría del tipo obtenidas del modelo lógico matemático del derecho penal, misma que sintetizan en ocho, siendo las siguientes:

1. - La ubicación del tipo frente a la teoría del delito. En este punto, el tipo ocupa un lugar preferente y fundamental.
2.- La segunda aportación se refiere a la agrupación de los elementos en dos subconjuntos; en el primero, se encuentra los presupuestos del delito y en el segundo, los elementos típicos constitutivos del ilícito.
3.- En una tercera aportación, se incorpora al tipo como uno de los elementos, la norma de cultura reconocida por el legislador; este criterio tiene sus antecedentes en el pensamiento de Carlos Binding y Max Enerst Mayer.
4.- Como una cuarta aportación es la ubicación de la imputabilidad en el renglón o ámbito del sujeto activo, en el este punto se considera que el sujeto tiene una capacidad genérica para el delito, la cual adquiere relevancia en cuanto se le relaciona con el caso concreto sometido a la consideración jurídico penal.
5.- En esta aportación se considera como elemento típico a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico; tales elementos son para el elemento matemático, una noción fundamental.
6.- En la sexta aportación, se incluye en el tipo, como uno de sus elementos a la Antijuridicidad, la cual se concibe dentro de un juicio valorativo, donde se  da la violación de la norma de cultura reconocida por el legislador.
7.- Se incluye como aportación el vocablo " kernel", mismo que significa "núcleo": se utiliza la palabra "kernel", a juicio de los expositores Islas y Ramírez, por ser mas afortunado que la denominación "núcleo", pero esta última, para algunos tratadistas, es el puro verbo, para otros el algo más además del verbo, así la palabra "kernel", se utiliza en un sentido de conducta típica, entendida tal como la describe el tipo, es decir la sola conducta.
8.- En la octava aportación se presentan los llamados elementos normativos y subjetivos, cuyos conceptos históricos no satisfacen el modelo lógico matemático. Tal criterio se sustenta, con relación a los elementos normativos, el mismo no es solo valoración jurídica o cultural, o bien, Antijuridicidad incluida en el tipo, y por ello, se elimina la expresión "elementos objetivos del delito", aspecto parecido sucede con los llamados elementos subjetivos, ello se debe al criterio de que el ilícito únicamente hay dolo y no tales elementos.

 Para concluir con sus defensas de sus aportaciones y en particular de las ventajas del modelo lógico matemático del derecho penal, los doctores Olga Islas y Elpidio Ramírez nos dicen que las aportaciones expuestas por ellos son  de tal significación que constituyen nuevas y auténticas directrices, hacia todos los renglones del derecho penal.

 Bastaba con la ubicación del tipo al frente, con lo que se da la plena vigencia al "nullum crimen sine lege", para declarar la bondad del método. Pero la segunda aportación consiste en la división de los elementos típicos en dos subconjuntos: presupuestos y elementos del delito, es algo ya definitivo. La lesión, o puesta en peligro, del bien jurídico, plenamente identificada y con el rango de elemento autónomo del delito, no solo llena el vacío que existía en la teoría del delito, sino que la confiere a ésta la explicación y sentido que carecía, justificando, en último termino al mismo derecho penal. Este nuevo elemento puede servir, además de criterio, y el mejor, para distinguir entre el delito consumado y delito en grado de tentativa. Se requiere, para la validez del criterio, que la consumación implique necesariamente una lesión y la tentativa una puesta en peligro; o sea, estaremos frente a un delito consumado cuando, y solamente cuando, el bien jurídico sea lesionado, y estaremos frente a un delito en grado de tentativa cuando, y solamente cuando, el bien jurídico sea puesto en peligro.