viernes, 24 de marzo de 2017

¿Cuáles esas causas?

¿Cuáles esas causas?

La ausencia de conducta se presenta por:

1.- Vis absoluta o fuerza física superior exterior irresistible: Esta fuerza física irresistible es un aspecto negativo de la conducta; el sujeto, a través de ésta va a realizar una acción u omisión que no quería ejecutar, por lo tanto esta situación no puede constituir una conducta, por faltar la voluntad del sujeto,elemento esencial de la conducta.

Cuando un sujeto comete un delito por una fuerza física e irresistible proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la realización y no se puede presentar el elemento de conducta en virtud de no ser un acto voluntario, es necesaria que la fuerza deba ser física, es decir,material, por que es la única que puede obligar al sujeto a actuar contra su voluntad, por eso se dice que es exterior e irresistible porque el sujeto que recibe la fuerza física, no la puede dominar o resistir y es vencido por ella.

Nuestro Derecho Positivo Mexicano, en el artículo 15 del Código Penal en su fracción primera determina como causa de exclusión del delito: "el hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente", esto es la afirmación de que no puede constituir una conducta delictiva cuando no se presenta la voluntad del agente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto dice "Por fuerza física exterior irresistible, debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por resultado que éste ejecute, irremediablemente,lo que no ha querido ejecutar". (Semanario Judicial de la Federación, 84, p.175.).