¿Qué sucede en los delitos de omisión?
Delitos de omisión: se distinguen dos tipos, los delitos puros o propios de omisión y los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.
En los delitos puros de omisión (ej. Delito de omisión del deber desocorro) no se imputa ningún resultado sino que al sujeto se le castiga por la mera no prestación de socorro, por ello la opinión dominante considera que no cabe la tentativa en este tipo de infracciones penales.
En el caso de los delitos impropios de omisión, como delitos de resultado que son, sí existe la posibilidad de que sean realizados en grado detentativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario