¿Qué más se puede señalar de esta participación?
Asimismo, se deberá apreciar que entre el momento en que se realiza la inducción y el de la ejecución del acto injusto, media un lapso razonable de inmediatez de manera que quede en evidencia que la conducta del sujeto activo fue determinada por la actividad del instigador y descartar que por el paso del tiempo es producto de una decisión propia y espontánea del autor material del hecho. La fracción V del citado artículo, dice: "los que determinen dolosamente a otro a cometerlo", refiriéndose al inductor o instigador.
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