MODELO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
SE
INTERPONE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN
RELACION
CON EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A QUE SE
REFIERE
EL EXP.
C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
P R E S E N T E.-
Nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oir
notificaciones el despacho marcado con el número de esta ciudad, y autorizando para tales efectos, con
excepción de las notificaciones de carácter personal a los C. LIC.
Ante usted
respetuosamente comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito venimos a interponer
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relación con el Juicio
Ejecutivo Mercantil en el expediente
número promovido por el LIC. endosatarios
en procuración del ,
demandando a la mencionada Intitución Bancaria, quien puede ser notificada por
conducto de sus representantes legales la que tiene su domicilio para oir
notificacion en la casa marcada con el número de
la de esta ciudad y demandando también al ejecutado en el mencionado juicio que
es el quien puede ser
notificado en la casa marcada con el número de
la calle de esta ciudad,
a fin de que se excluyan del embargo trabado los inmuebles que más adelante se
mencionarán a virtud de que indebidamente fueron embargados pues no estaban en
el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo, nos
fundamos para ello en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de
carácter legal.
H E C H O S :
1.- En el Juicio Ejecutivo Mercantil número a que se ha hecho mérito y en relación al cual
se interpone esta Tercería, se embargó un predio registrado bajo el número a folios del libro de la Sección Primera del Registro Público de la
Propiedad de este Distrito Judicial, el cual tenía una superficie total de
763-37-49. Dicho predio fué afectado por el Ejido denominado , quedando una superficie
útil en posesión y propiedad del que
es la que se describen en los párrafos marcados con los incisos b), c) y d),
más adelante. Resulta que antes de la fecha del embargo mencionado, practicado
en el juicio número el
inmueble que se gravaba no se encontraba ya dentro del patrimonio del demandado pues había salido de este en la
forma siguiente: con fecha de , el por conducto del C. LIC. demandó por la Vía Sumaria Hipotecaria al señor el pago de varias prestaciones en
dinero, sustanciandose así el juicio número del juzgado de lo Civil.
Con fecha de de el
señor por conducto del celebraron un convenio Judicial el cual fué debidamente
ratificado y ejecutado dentro del juicio del
Juzgado de lo Civil de este Distrito
Judicial, ordenándose la venta y escrituración del mencionado inmueble así como
de otro denominado , que se
describe más adelante en el inciso a), misma escrituración y venta que se
efectuó mediante escritura pública número del volumen a
folios de fecha , tirada ante la fé del
señor
Notario
Público Número para este Distrito
Judicial, habiendo quedado registrada esta escritura por lo que se refiere a
una fracción de hectáreas
bajo el número a folios del libro , una fracción de hectáreas registrada
bajo el número a folios del libro una
fracción de hectáreas bajo el número a folios del libro y
una fracción con superficie de hectáreas
bajo el número a folios
del libro , siendo
estas ultimas tres inscripciones las que se refieren a fracciones del predio
indebidamente embargado y que es materia de esta terceria, predio que se
fraccionó precisamente a raíz de la afectación agraría sufrida por parte del , tal y como se explica en
la propia escritura pública cuyo primer testimonio se anexa.
En tal virtud y como de una manera inexplicable se
embargaron los predios mencionados que formaron parte y fueron fracciones del
inmueble inscrito bajo el número a
folios del libro de la Sección Primera es por lo que
promovemos esta Tercería excluyente de dominio a efecto de que se levante el
embargo que pesa sobre los predios que a continuación se indican y que fueron
fracciones del que está embargado y cuyo título inscrito como antes se dijo
bajo el número a folios del libro de la Sección Primera es el título anterior del que ahora
constituye nuestro título de propiedad y fundamento de la posesión que
actualmente detentamos sobre los predios
mencionados, por lo que resulta claro que la inscripción numero a folios del libro no tiene porque existir y debería
estar cancelada pues fué sustituída por las que ahora amparan nuestra propiedad
y posesión.
Cabe aclarar que la suscrita , adquirió el de la parte proporcional que correspondió en propiedad a su
difunto esposo señor ,
por conducto del mismo, dado que como se comprueba con copia certificada de su
acta de matrimonio que se acompaña estuve casada en Sociedad Conyugal con mi
esposo antes mencionado, por lo cual estoy legitimada plenamente para promover
la presente tercería en unión de los demás condueños. Aclarando que mi esposo , ya
falleció.
Las fracciones del predio embargado y respecto del cual se
promueve esta tercería son las siguientes:
b).- Fracción del
lote número del Fraccionamiento
de Santiago con superficie de hectáreas,
treinta y cuatro hectáreas cincuenta y
cuatro áreas ventiocho centiáreas que se describen de acuerdo con el siguiente
cuadro de construcción:
LADOS RUMBOS DISTANCIAS C O O R D E N A D A S
Y X
R-Z N.58o49'24"W 81.29 3004.37 4885.75
Z-H' S.49o41'35"W 2341.62 1489.82 3009.75
H'-T S.29o40'22"E 217.31 1301.00 3207.36
T-R N.46o27'36"E 2411.59 2962.13 4955.60
c).-
Fracción "1" de la Sección X, del Lote Número 2 dos, del , con superficie de ciento noventa y cuatro
hectáreas, ocho áreas, nueve centiáreas que se describen de la siguiente manera:
Partiendo de la Mojonera Casa al punto 1 uno, rumbo
S74o28'43"E, se miden 2601.51 metros lindando con propiedad de la señora ; del punto número 1 uno,
al punto 1', rumbo S44o28'56"W, se miden 1298.15 mil doscientos noventa y
ocho metros quince centímetros, lindando
con terrenos que fueron propiedad del señor ,
hoy Ejido ;
del rumbo 1', al punto Mójonera N, rumbo N.73o18'59"E, se miden 3,221.66
tres mil doscientos veintiun metros, sesenta y seis centímetros, lindando con
propiedad del ; de Mojonera N, a Mojonera 8 ocho, rumbo
N.59o29'55"E, se miden 798.97 setecientos noventa y ocho metros, noventa y
siete centímetros; y de la Mojonera 8 ocho, a Mojonera Casa, rumbo
N.50o49'06", se miden 462.10 cuatrocientos sesenta y dos metros, diez
centímetros, lindando por estos dos lados, también con propiedad del señor .
d).- Fraccion 2 dos, de la Sección X, del lote número 2 dos,
del , con una superficie de
155-12-47 ciento cincuenta y cinco hectáreas, doce áreas, cuarenta y siete
centiáreas, que se describen de la siguiente manera: Del punto número 2 dos, a
Mojonera Chacón, rumbo S.74o28'43"W, se miden 2046.53 dos mil cuarenta y
seis metros, cincuenta y tres centímetros, lindando con propiedad de la señora ; de Mojonera , a
Mojonera S', rumbo S.48o24'59"E, se miden
1056.03 mil cincuenta y seis metros tres centímetros, lindando con ; de la Mojonera S', a
la Mojonera S, rumbo N.73o18'59"E, se miden 1503.33 mil quinientos tres metros, treinta y tres centímetros, lindando con propiedad del ; y de la Mojonera S, a la
Mojonera 2 dos, rumbo N.17o31'45"W, se miden 856.73 ochocientos cincuenta
y seis metros, setenta y tres centímetros, lindando con terreno que fué
propiedad del ,
hoy Ejido . Para mayor comprensión se anexa a la presente
demanda junto con el primer testimonio de la escritura relativa a los
mencionados predios los planos correspondientes.
Además en el título o escritura mediante la cual adquirimos
las propiedades anteriores se adquirió el predio que a continuación se describe
el cual aparentemente no se encuentra embargado.
a).- Terreno de labor denominado , con supreficie de 59-53-21 cincuenta y nueve hectáreas, cincuenta y tres áreas, veintiun
centiáreas, que se describen de acuerdo
con el siguiente cuadro de cosntrucción:
LADOS RUMBOS DISTANCIAS
3-XI S.78o 36'55"W 145.00
XI-X S.83o 14'39"W 345.80
X-IX N.89o 43'40"W 225.00
IX-VIII N.09o 50'55"W 201.55
VIII-VII N.06o 36'25"W 320.00
VII-VI N.03o 29'05"W 136.00
VI-V N.84o 54'05"E 202.00
V-IV N.29o 16'05"E 9.00
IV-III N.10o 05'55"W 148.50
III-II N.00o 20'55"W 109.00
II-I S.82o
20'55"W 159.00
I-1 S.86o 05'55"E 335.00
1-3 S.00o 53'55"W 816.00
Estas
propiedades se encuentran registradas por lo que se refiere al mencionado en el
inciso a), bajo el número a folios del
libro , el mencionado en el
inciso b), bajo el número a Folios del libro , el mencionado en el inciso c), bajo el número a folios del libro y
el mencionado en el inciso d), bajo el número a
folios del libro , todas con fecha de de en la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad del Distrito de
este Estado.
P R U E B A S:
Ofrecemos como pruebas de nuestra parte las siguientes:
a).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, relativas al Juicio Ejecutivo
Mercantil, expediente en
relación con el cual se interpone esta Tercería, respecto de las cuales
solicitamos se compulsen copia certificada y se anexen al presente expediente.
b).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:
1.- Primer testimonio de la escritura pública número del volumen a folios de la
Notaria Pública No. de este
Distrito Judicial, con la cual se acredita que el predio embargado en el juicio
ya mencionado pasó a nuestro patrimonio en la fecha y términos mencionados en
dicha escritura.
2.- Los anexos de la escritura mencionada demuestran todo lo
aquí asentado incluyendo el convenio judicial, la referencia a la afectación
agraría y todos los demás pormenores y datos de identificación.
3.- Las documentales públicas consistentes en copias certificadas del acta de defunción de y el acta de matrimonio de la suscrita
con él mismo.
c).- LA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA A
EFECTO DE QUE SE DETERMINE QUE FISICA, GEOGRAFICA Y CARTEOGRAFICAMENTE LAS
SUPERFICIES HOY DE NUESTRA PROPIEDAD SON LAS MISMAS QUE ESTABAN AMPARADAS Y
REFERIDAS POR EL TITULO INSCRITO BAJO EL NUMERO A
FOLIOS DEL LIBRO DE LA SECCION PRIMERA YA MENCIONADO,
identificando ambas superficies, debiendose nombrar un perito por cada parte
teniendo por designado de la mía al ,
solicitando se aperciba a la contraria para que en el término de 3 días nombre
el suyo y de no hacerlo lo nombre el juzgado en su rebeldía.
c).- LA CONFESIONAL de ,
através de sus representantes legales, quienes personalmente, de viva y de propia voz, sin asistencia de
abogado o asesor, y con los apercibimientos de ley, deberán comparecer a
absolver las posiciones que le formulo en sobre cerrado que oportunamente
exhibiré.
d).- LA TESTIMONIAL de dos grupos de personas.
e).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
f).- Copia certificada de las inscripciones que hoy amparan
las fracciones de nuestra propiedad que fueron parte del predio embargado.
g).- La documental pública consistente en copia certificada
de todo lo actuado en el expediente
relativo al procedimiento de afectación agraria en virtud del cual tuvo
lugar la salida del patrimonio del de
una fracción del predio embargado en el mencionado juicio número la cual pido sea solicitada por ese tribunal mediante
oficio que se libre al C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria con
domicilio conocido en esta ciudad a efecto de que expida dicha certificación y
la remita a ese tribunal.
h).- Copia certificada de los documentos que obran en el
apéndice del libro número bajo los
número y del Registro Público de la Propiedad de este Distrito
Judicial, consistente en copia de la escritura en virtud de la cual la señora vende al señor predio embargado materia de la presente
Terceria.
D E R E C H O :
Son aplicables al efecto los artículos y demás relativos del
Código de Comercio.
Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente
solicito:
PRIMERO.- Se nos tenga por presentados con el escrito de
cuenta y documentos adjuntos, interponiendo la presente Tercería Excluyente de
Dominio, y con las copias que exhibo, se corra traslado al ejecutante y
ejecutado en el Jucio Ejecutivo en que se interpone esta Tercería, y evacuado
el traslado, decida Usted que sí hay méritos para estimar necesaria la
Tercería.
SEGUNDO.- Se tenga por ofrecidas las pruebas citadas en el
capítulo de ofrecimiento de las mismas.
TERCERO.- Con fundamento en el artículo del Código de Comercio, se suspenda
el remate hasta que se decida la Tercería, solciitando al efecto, se ordene a
la Secretaría que el expediente ,
en relación al cual se interpone esta Tercería, se asiente una constancia
asentando,que esta tercería se ha interpuesta con esta fecha, en relación con
dicho juicio.
CUARTO.- Al resolver, se declare procedente la Tercería y se
levante el embargo de cuenta.
A T E N T A M E N T E
F E C H A
F I R M A