¿Qué es el estado de necesidad?
Es una situación de peligro actual para los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegidos.
Un Estado de Necesidad es el fundamento de la Legítima Defensa que coloca al hombre en una dura alternativa: O permanece inerte al ataque de otro, procura salvar su interés y su derecho mediante un acto que la Ley Penal reputa como delito.
Si tenemos presente el instinto de la propia conservación y si una necesidad nos obliga a proceder de modo contrario a las prescripciones de la Ley, el acto ejecutando no merece castigo, por que el hombre tiene el deber moral y jurídico de conservarse, la obligación de conseguir sus fines, teniendo a la felicidad, a la verdad y a la justicia.
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sábado, 25 de marzo de 2017
¿Qué señala la doctrina penal?
¿Qué señala la doctrina penal?
Para Vicenzo Manzini, quien dice que: “Es vano y fantástico buscar el fundamento de la Legítima Defensa, como causa justificante, fuera del Derecho Positivo y de la necesidad. Se trata de un deber del individuo por que cuando se dice defensa necesaria, se entiende defensa determinada por la necesidad, y no defensa que todo agredido deba hacer necesariamente.
Al respecto Raúl Carrancá nos dice: “Que el fundamento natural de la defensa privada lo es la necesidad, y el fundamento jurídico es la afirmación del derecho contra quien lo niega mediante la injusta agresión. Tomando la necesidad como derecho comprensivo de la acción(estado de necesidad). Nos dice Carrancá al respecto: “El fundamento de la Legitimidad lo es la cesación del derecho de penar, el cual corresponde a la sociedad y compete a la Autoridad social y emana de la Ley eterna del orden. Interpretando el pensamiento del maestro Carrancá consideramos qué debido a la imposibilidad momentánea de ejercitar la defensa pública, surge la necesidad del Derecho de pensar que compete a la autoridad competente, en cuyo caso la humanidad se defiende de los malvados ejercitando la defensa privada, cosa tal, que le ha valido ciertas críticas pues la mayoría de los autores tienen como subsidiaria a la defensa privada. El ejercicio de la Legítima Defensa representa una función eminentemente social.
Para Vicenzo Manzini, quien dice que: “Es vano y fantástico buscar el fundamento de la Legítima Defensa, como causa justificante, fuera del Derecho Positivo y de la necesidad. Se trata de un deber del individuo por que cuando se dice defensa necesaria, se entiende defensa determinada por la necesidad, y no defensa que todo agredido deba hacer necesariamente.
Al respecto Raúl Carrancá nos dice: “Que el fundamento natural de la defensa privada lo es la necesidad, y el fundamento jurídico es la afirmación del derecho contra quien lo niega mediante la injusta agresión. Tomando la necesidad como derecho comprensivo de la acción(estado de necesidad). Nos dice Carrancá al respecto: “El fundamento de la Legitimidad lo es la cesación del derecho de penar, el cual corresponde a la sociedad y compete a la Autoridad social y emana de la Ley eterna del orden. Interpretando el pensamiento del maestro Carrancá consideramos qué debido a la imposibilidad momentánea de ejercitar la defensa pública, surge la necesidad del Derecho de pensar que compete a la autoridad competente, en cuyo caso la humanidad se defiende de los malvados ejercitando la defensa privada, cosa tal, que le ha valido ciertas críticas pues la mayoría de los autores tienen como subsidiaria a la defensa privada. El ejercicio de la Legítima Defensa representa una función eminentemente social.
¿Cuál es el fundamento y naturaleza de la legítima defensa?
¿Cuál es el fundamento y naturaleza de la legítima defensa?
La primera doctrina sobre el fundamento de la Legítima Defensa, nos dice Luís Jiménez de Asúa, citando a Kant, que sostiene que “ninguna necesidad puede transformar a la justicia e injusticia, pero como la necesidad carece de Ley, esto es, como el momento de la necesidad, la Ley no puede obrar eficazmente es obvio que el caso sobre la pena no pueda ejercitar ninguna influencia permanezca impune.
Por tanto, la defensa privada no es una acción inculpable, sino tan sólo una acción no punible. Los Códigos Penales colocan entre las ex culpantes, la Legítima Defensa de la persona, del honor o de los bienes de uno mismo, o de la defensa de la vida, del honor o de los bienes de otra persona, y el uso de este Derecho está Consagrado.
La primera doctrina sobre el fundamento de la Legítima Defensa, nos dice Luís Jiménez de Asúa, citando a Kant, que sostiene que “ninguna necesidad puede transformar a la justicia e injusticia, pero como la necesidad carece de Ley, esto es, como el momento de la necesidad, la Ley no puede obrar eficazmente es obvio que el caso sobre la pena no pueda ejercitar ninguna influencia permanezca impune.
Por tanto, la defensa privada no es una acción inculpable, sino tan sólo una acción no punible. Los Códigos Penales colocan entre las ex culpantes, la Legítima Defensa de la persona, del honor o de los bienes de uno mismo, o de la defensa de la vida, del honor o de los bienes de otra persona, y el uso de este Derecho está Consagrado.
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