lunes, 3 de julio de 2023

MODELO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO

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MODELO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

 

                                   SE INTERPONE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN

                                   RELACION CON EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A QUE SE

                                   REFIERE EL EXP.

C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

P R E S E N T E.-

Nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oir notificaciones el despacho marcado con el número             de esta ciudad, y autorizando para tales efectos, con excepción de las notificaciones de carácter personal a los C. LIC.

            Ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a interponer

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, en relación con el Juicio Ejecutivo  Mercantil en el expediente número            promovido por el LIC.                                  endosatarios en procuración del                    , demandando a la mencionada Intitución Bancaria, quien puede ser notificada por conducto de sus representantes legales la que tiene su domicilio para oir notificacion en la casa marcada con el número               de la de esta ciudad y demandando también al ejecutado en el mencionado juicio que es el                  quien puede ser notificado en la casa marcada con el número  de la calle                   de esta ciudad, a fin de que se excluyan del embargo trabado los inmuebles que más adelante se mencionarán a virtud de que indebidamente fueron embargados pues no estaban en el patrimonio del demandado en el momento en que se trabó dicho embargo, nos fundamos para ello en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de carácter legal.

H E C H O S :

1.- En el Juicio Ejecutivo Mercantil número a que se ha hecho mérito y en relación al cual se interpone esta Tercería, se embargó un predio registrado bajo el número                   a folios del libro                    de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, el cual tenía una superficie total de 763-37-49. Dicho predio fué afectado por el Ejido denominado                      , quedando una superficie útil en posesión y propiedad del                   que es la que se describen en los párrafos marcados con los incisos b), c) y d), más adelante. Resulta que antes de la fecha del embargo mencionado, practicado en el juicio número                el inmueble que se gravaba no se encontraba ya dentro del patrimonio del demandado             pues había salido de este en la forma siguiente: con fecha                    de                    , el                   por conducto del C. LIC.                  demandó por la Vía Sumaria Hipotecaria al señor               el pago de varias prestaciones en dinero, sustanciandose así el juicio número                    del juzgado                 de lo Civil.

Con fecha                   de        de        el señor por conducto del celebraron un convenio Judicial el cual fué debidamente ratificado y ejecutado dentro del juicio                      del Juzgado    de lo Civil de este Distrito Judicial, ordenándose la venta y escrituración del mencionado inmueble así como de otro denominado                , que se describe más adelante en el inciso a), misma escrituración y venta que se efectuó mediante escritura pública número                        del  volumen   a folios                        de fecha                      , tirada ante la fé del señor

            Notario Público Número        para este Distrito Judicial, habiendo quedado registrada esta escritura por lo que se refiere a una fracción de                hectáreas bajo el número a folios       del libro                      , una fracción de                         hectáreas registrada bajo el número   a folios del libro una fracción de       hectáreas bajo el número            a folios            del libro          y una fracción con superficie de        hectáreas bajo el número                    a folios del libro                        , siendo estas ultimas tres inscripciones las que se refieren a fracciones del predio indebidamente embargado y que es materia de esta terceria, predio que se fraccionó precisamente a raíz de la afectación agraría sufrida por parte del                     , tal y como se explica en la propia escritura pública cuyo primer testimonio se anexa.

En tal virtud y como de una manera inexplicable se embargaron los predios mencionados que formaron parte y fueron fracciones del inmueble inscrito bajo el número        a folios            del libro          de la Sección Primera es por lo que promovemos esta Tercería excluyente de dominio a efecto de que se levante el embargo que pesa sobre los predios que a continuación se indican y que fueron fracciones del que está embargado y cuyo título inscrito como antes se dijo bajo el número   a folios            del libro          de la Sección Primera es el título anterior del que ahora constituye nuestro título de propiedad y fundamento de la posesión que actualmente detentamos sobre los predios  mencionados, por lo que resulta claro que la inscripción numero                 a folios                        del libro                      no tiene porque existir y debería estar cancelada pues fué sustituída por las que ahora amparan nuestra propiedad y posesión.

Cabe aclarar que la suscrita                           , adquirió el     de la parte proporcional que correspondió en propiedad a su difunto esposo señor                                 , por conducto del mismo, dado que como se comprueba con copia certificada de su acta de matrimonio que se acompaña estuve casada en Sociedad Conyugal con mi esposo antes mencionado, por lo cual estoy legitimada plenamente para promover la presente tercería en unión de los demás condueños. Aclarando que mi esposo                                   , ya falleció.

Las fracciones del predio embargado y respecto del cual se promueve esta tercería son las siguientes:

b).- Fracción   del lote número          del Fraccionamiento de Santiago con superficie de  hectáreas, treinta y cuatro  hectáreas cincuenta y cuatro áreas ventiocho centiáreas que se describen de acuerdo con el siguiente cuadro de construcción:

            LADOS          RUMBOS                  DISTANCIAS           C O O R D E N A D A S

                                                                       Y                     X

            R-Z     N.58o49'24"W           81.29               3004.37                      4885.75

            Z-H'    S.49o41'35"W            2341.62                      1489.82                      3009.75

            H'-T     S.29o40'22"E  217.31             1301.00                      3207.36

            T-R      N.46o27'36"E 2411.59                      2962.13                      4955.60

            c).- Fracción "1" de la Sección X, del Lote Número 2 dos, del                   , con superficie de                  ciento noventa y cuatro hectáreas, ocho áreas, nueve centiáreas que se describen de la siguiente  manera:

Partiendo de la Mojonera Casa al punto 1 uno, rumbo S74o28'43"E, se miden 2601.51 metros lindando con propiedad de la señora                       ; del punto número 1 uno, al punto 1', rumbo S44o28'56"W, se miden 1298.15 mil doscientos noventa y ocho metros quince  centímetros, lindando con terrenos que fueron propiedad del señor                                    , hoy Ejido                             ; del rumbo 1', al punto Mójonera N, rumbo N.73o18'59"E, se miden 3,221.66 tres mil doscientos veintiun metros, sesenta y seis centímetros, lindando con propiedad del                              ; de Mojonera N, a Mojonera 8 ocho, rumbo N.59o29'55"E, se miden 798.97 setecientos noventa y ocho metros, noventa y siete centímetros; y de la Mojonera 8 ocho, a Mojonera Casa, rumbo N.50o49'06", se miden 462.10 cuatrocientos sesenta y dos metros, diez centímetros, lindando por estos dos lados, también con propiedad del señor                                 .

d).- Fraccion 2 dos, de la Sección X, del lote número 2 dos, del                , con una superficie de 155-12-47 ciento cincuenta y cinco hectáreas, doce áreas, cuarenta y siete centiáreas, que se describen de la siguiente manera: Del punto número 2 dos, a Mojonera Chacón, rumbo S.74o28'43"W, se miden 2046.53 dos mil cuarenta y seis metros, cincuenta y tres centímetros, lindando con propiedad de la señora                         ;           de Mojonera   , a Mojonera            S',        rumbo S.48o24'59"E, se miden 1056.03 mil cincuenta y seis metros tres centímetros, lindando con                        ; de la Mojonera S', a la Mojonera S, rumbo N.73o18'59"E, se miden 1503.33  mil quinientos tres metros, treinta y  tres centímetros, lindando con propiedad del                  ; y de la Mojonera S, a la Mojonera 2 dos, rumbo N.17o31'45"W, se miden 856.73 ochocientos cincuenta y seis metros, setenta y tres centímetros, lindando con terreno que fué propiedad del                       , hoy  Ejido                 . Para mayor comprensión se anexa a la presente demanda junto con el primer testimonio de la escritura relativa a los mencionados predios los planos correspondientes.  

Además en el título o escritura mediante la cual adquirimos las propiedades anteriores se adquirió el predio que a continuación se describe el cual aparentemente no se encuentra embargado.

a).- Terreno de labor denominado                             , con supreficie  de 59-53-21 cincuenta y nueve  hectáreas, cincuenta y tres áreas, veintiun centiáreas, que  se describen de acuerdo con el siguiente cuadro de cosntrucción:

            LADOS                      RUMBOS                  DISTANCIAS

            3-XI                S.78o 36'55"W           145.00

            XI-X               S.83o 14'39"W           345.80

            X-IX               N.89o 43'40"W          225.00

            IX-VIII                      N.09o 50'55"W          201.55

            VIII-VII                     N.06o 36'25"W          320.00

            VII-VI                        N.03o 29'05"W          136.00

            VI-V               N.84o 54'05"E            202.00

            V-IV               N.29o 16'05"E            9.00

            IV-III             N.10o 05'55"W          148.50

            III-II               N.00o 20'55"W          109.00

            II-I                  S.82o 20'55"W           159.00

            I-1                   S.86o 05'55"E 335.00

            1-3                  S.00o 53'55"W           816.00

            Estas propiedades se encuentran registradas por lo que se refiere al mencionado en el inciso a), bajo el número            a  folios           del libro          , el mencionado en el inciso b), bajo el número         a Folios           del libro            , el mencionado en el inciso c), bajo el número         a folios            del libro          y el mencionado en el inciso d), bajo el número      a folios            del libro          , todas con fecha        de        de        en la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito                      de este Estado.

P R U E B A S:

Ofrecemos como pruebas de nuestra parte las siguientes:

a).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, relativas al Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente              en relación con el cual se interpone esta Tercería, respecto de las cuales solicitamos se compulsen copia certificada y se anexen al presente expediente.

b).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:

1.- Primer testimonio de la escritura pública número            del volumen    a folios            de la Notaria Pública No.            de este Distrito Judicial, con la cual se acredita que el predio embargado en el juicio ya mencionado pasó a nuestro patrimonio en la fecha y términos mencionados en dicha escritura.

2.- Los anexos de la escritura mencionada demuestran todo lo aquí asentado incluyendo el convenio judicial, la referencia a la afectación agraría y todos los demás pormenores y datos de identificación.

3.- Las documentales públicas consistentes en  copias certificadas del acta de defunción de        y el acta de matrimonio de la suscrita con él mismo.

c).- LA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA A EFECTO DE QUE SE DETERMINE QUE FISICA, GEOGRAFICA Y CARTEOGRAFICAMENTE LAS SUPERFICIES HOY DE NUESTRA PROPIEDAD SON LAS MISMAS QUE ESTABAN AMPARADAS Y REFERIDAS POR EL TITULO INSCRITO BAJO EL NUMERO            A FOLIOS     DEL LIBRO DE LA SECCION PRIMERA YA MENCIONADO, identificando ambas superficies, debiendose nombrar un perito por cada parte teniendo por designado de la mía al                       , solicitando se aperciba a la contraria para que en el término de 3 días nombre el suyo y de no hacerlo lo nombre el juzgado en su rebeldía.

c).- LA CONFESIONAL de            , através de sus representantes legales, quienes personalmente, de  viva y de propia voz, sin asistencia de abogado o asesor, y con los apercibimientos de ley, deberán comparecer a absolver las posiciones que le formulo en sobre cerrado que oportunamente exhibiré.

d).- LA TESTIMONIAL de dos grupos de personas.

e).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

f).- Copia certificada de las inscripciones que hoy amparan las fracciones de nuestra propiedad que fueron parte del predio embargado.

g).- La documental pública consistente en copia certificada de todo lo actuado en el expediente  relativo al procedimiento de afectación agraria en virtud del cual tuvo lugar la salida del patrimonio del     de una fracción del predio embargado en el mencionado juicio número             la cual  pido sea solicitada por ese tribunal mediante oficio que se libre al C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria con domicilio conocido en esta ciudad a efecto de que expida dicha certificación y la remita a ese tribunal.

h).- Copia certificada de los documentos que obran en el apéndice del libro número        bajo los número          y             del Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, consistente en copia de la escritura en virtud de la cual la señora                      vende al señor                         predio embargado materia de la presente Terceria.

D E R E C H O :

Son aplicables al efecto los artículos                         y demás relativos del Código de Comercio.

Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se nos tenga por presentados con el escrito de cuenta y documentos adjuntos, interponiendo la presente Tercería Excluyente de Dominio, y con las copias que exhibo, se corra traslado al ejecutante y ejecutado en el Jucio Ejecutivo en que se interpone esta Tercería, y evacuado el traslado, decida Usted que sí hay méritos para estimar necesaria la Tercería.

SEGUNDO.- Se tenga por ofrecidas las pruebas citadas en el capítulo de ofrecimiento de las mismas.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo            del Código de Comercio, se suspenda el remate hasta que se decida la Tercería, solciitando al efecto, se ordene a la Secretaría que el expediente                     , en relación al cual se interpone esta Tercería, se asiente una constancia asentando,que esta tercería se ha interpuesta con esta fecha, en relación con dicho juicio.

CUARTO.- Al resolver, se declare procedente la Tercería y se levante el embargo de cuenta.

A T E N T A M E N T E

F E C H A

F I R M A

 

MODELO DE TERCERÍA COADYUVANTE

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MODELO DE TERCERÍA COADYUVANTE.

 

                                   SE INTERPONE TERCERIA COADYUVANTE

                                   EN RELACION CON EL JUICIO ORDINARIO CIVIL

                                   NUMERO EXP.        DEL JUZGADO DE LO CIVIL.

             C. JUEZ                    DE LO CIVIL

            P R E S E N T E.-

                                   por  mi  propio derecho, señalando como domicilio para oir notificaciones la casa marcada con el número                    de la    de esta ciudad, y autorizando para tales efectos, con excepción de las notificaciones de carácter personal a los CC.

                        , Ante usted respetuosamente comparezco  para exponer:

            Que por medio del presente escrito vengo a interponer en la Vía Ordinaria Civil TERCERIA COADYUVANTE, en relación con el Juicio Ordinario Civil contenido en el expediente número           promovido por el señor                 en contra de                ,con domicilio para oir notificaciones en la               número                        de esta ciudad por lo siguiente:

a).- Se declare improcedente la demanda presentada por el señor               en el mencionado juicio número

b).- Se declare que el mencionado                            carece de derecho y acción para reclamar todas y cada una de las prestaciones a las que se refiere su demanda de fecha de                que dio inicio al mencionado juicio.

c).- En consecuencia de lo anterior se absuelva a la parte demandada, en el juicio mencionado.

d).- Se declare que la parte compradora en el contrato celebrado el día      de        de        , no ha incurrido en mora y por lo tanto tiene derecho a exigir la elevación a escritura pública del mencionado contrato de compraventa.

e).- Se condene a                               a elevar a escritura pública el contrato de fecha                   de        a que se refiere su demanda iniciadora del juicio número

f).- Los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo la presente Tercería en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S :

1.- Mediante contrato de fecha         de        de        , compró mi esposo                , un terreno o lote marcado con el número            de la manzana número           del                   que tiene una superficie         metros cuadrados inscrito bajo el número                        a folios                        del libro número         de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad. Dicho contrato de compraventa se celebró con la intervención de un corredor de bienes raices                          , persona autorizada para recibir dinero por parte del vendedor quien recibió la cantidad de                               la cantidad de                        , cantidades que el señor                    ,  estaba autorizado para recibir y  posteriormente entregó los recibos correspondientes a mi esposo.

            El precio pactado en total fue de                                                      , no estableciendose plazo NI LUGAR DE PAGO PARA EL SALDO , ya que según se convino por mi esposo y el vendedor el saldo se entregaría al firmar la escritura, es decir  se estableció una condición, un hecho futuro que determinaría el momento en que el pago sería obligatorio, tal y como reza el texto del mencionado recibo de                               , el  cual está firmado por el señor

Resulta que el día de hoy me he dado cuenta de que el mencionado  señor                       interpelo supuestamente a mi esposo para lograr determinar el vencimiento de la obligación a cargo del comprador de pagar el resto del precio, pretendiendo que la obligación pactada era una obligación sin plazo, siendo que la obligación de pago estaba sujeta en su vencimiento a un hecho futuro y cierto que era la firma de la escritura, o sea  la  elevación a escritura pública  contrato  de compraventa mencionado, por lo cual es de estimarse que de  ninguna manera logró su propósito.

Con la interpelación mencionada al no depender de ninguna interpelación el pago del precio, de acuerdo con el tenor literal del mismo recibo, que fué la forma escrita de plasmar el contrato de compraventa, no siendo aplicable en consecuencia el artículo         del Código Civil, sino en todo caso lo dispuesto por el capítulo I del título 2o. de dicho odenamiento, es decir en los artículos           y siguientes.

Me he dado cuenta el día de hoy de que                              , esta demandando la rescisión del contrato de fecha                        de        de        , así como el pago de rentas, daños y perjuicios, gastos y costas y se le ponga en  posesión del inmueble de dicho juicio, demanda que es improcedente en todas sus partes, pues como ya se dijo el contrato celebrado por mi esposo no contenía una obligación sin plazo sino una obligación sujeta a condición suspensiva consistente en el hecho de la firma de la escritura o formalización del contrato de compraventa, o dicho de otro  modo el pago del resto del precio dependía de  una contraprestación pactada en el texto del mencionado recibo que era la de la firma de la escritura.

Además es el caso de que no se estableció en el mencionado contrato UN LUGAR PARA EL PAGO, y el acreedor nunca se presentó en la fecha en que pretende se hubiere vencido el plazo para el pago, en el domicilio del deudor ubicado como dice el propio recibo en la calle                     No.      , por lo cual siendo la obligación pagadera en el domicilio del deudor de acuerdo con lo que dispone el artículo      del Código Civil, el deudor en ninguna manera incurrió en mora sobre el pago de la cantidad pactada, pues el actor en modo alguno hace referencia en la demanda a que se haya constituído, en el domicilio del deudor, para reclamar el pago, en la fecha del vencimiento; y ciertamente en forma alguna se constituyó dicho deudor, en el  mencionado domicilio, pues por el contrario, tengo la certeza de que el acreedor nunca ha acudido al domicilio señalado en el recibo mencionado, a hacer el cobro o requerimiento de pago, del saldo, en la fecha en que supuestamente pretende, se haya vencido el adeudo, despues de los 30 días de haber hecho el requerimiento judicial siendo aplicable por analogía la Tesis de Jurisprudencia número    del apéndice                         y sus correspondientes en los últimos Apéndices al Semanario Judicial de la Federación.

Por todo lo anterior resulta improcedente la demanda de rescisión intentada por              , así como todas las prestaciones que en la misma reclama pues al no haberse incurrido en mora no existe causal de rescisión y si en cambio procede se le condene a cumplir con lo pactado ordenando la preparación y otorgamiento de la escritura pública que corresponda a dicho contrato de compraventa y simultáneamente con la firma de dicho escritura se hará el pago del saldo adeudado.

Tengo interés jurídico para comparecer por medio de la  presente Tercería, ya que como lo compruebo con copia certificada del acta de matrimonio de fecha  de enero de                 , soy esposa de                                              , y estoy casada desde esa fecha por el régimen de Sociedad Conyugal,  por lo cual tengo interés jurídico para comparecer ante ese Tribunal a hacer valer mis derechos en relación con un juicio cuyo resultado afecta el patrimonio de la Sociedad Conyugal, pues se pretende  rescindir un contrato de compraventa que fué la causa jurídica del  ingreso de un bien inmueble al patrimonio social, inmueble que se encuentra dentro del patrimonio de nuestra Sociedad Conyugal, por lo que de conformidad con los artículos   ,           y demás relativos del Código Civil, del bien mencionado comprado por mi esposo soy copropietaria, tengo derechos sobre el mismo y no pueden declararse sin efecto dichos derechos sin darme oportunidad de concurrir a juicio a hacer valer lo que a mi interés convenga, ya que además debe considerarséme Litis consorte Pasivo Necesario, pues resulta evidente mi interés jurídico y la necesidad de llamarme a juicio en cuanto se afectan mis intereses.

P R U E B A S:

Ofrecemos como pruebas de mi parte las siguientes:

a).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, relativas al Juicio Ordinario Civil, expediente          en relación con el cual se interpone esta Tercería, respecto de las cuales solicito se compulsen copia certificada y se anexen al presente expediente.

b).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:

1.- Copia certificada del recibo de fecha      de        de        por                                         firmado por el señor                                                  .

2.- Copia certificada del recibo de                                        firmado por el señor                                      .

3.- Copia certificada del acta de matrimonio celebrada por la suscrita con el señor                                                           .

4).- LA CONFESIONAL DE

            quien personalmente y de viva y propia voz,  sin asistencia de abogado o asesor, y con los apercibimientos de ley, deberán comparecer a absolver las posiciones que le fórmulo en sobre cerrado que oportunamente exhibiré.

5).- LA TESTIMONIAL a cargo del señor                                      quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número                       de la Calle                  de esta ciudad, el cual deberá ser citado en su carácter de testigo hostil.

6.- LA TESTIMONIAL a cargo de un grupo de 3 personas que serán presentadas el día y hora que señale ese tribunal.

7).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

D E R E C H O :

En cuanto al fondo son aplicables los artículos                    del Código Civil, y en cuanto al procedimiento son aplicables los artículos                                   demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado con el escrito de cuenta y documentos adjuntos, interponiendo la presente Tercería Coadyuvante, y con las copias que exhibo, se corra  traslado a las partes en el Juicio Ordinario Civil y en relación con el cual se interpone esta Tercería.

SEGUNDO.- Se tenga por ofrecidas las pruebas citadas en el capítulo de ofrecimiento de las mismas.

TERCERO.- Con fundamento en el artículo            del Código de Procedimientos Civiles se juzgue y se dicte sentencia respecto de las cuestiones planteadas en la presente tercería conjuntamente con las que se plantearon en el debate principal.

PROTESTO LO NECESARIO

F E C H A

F I R M A