lunes, 10 de abril de 2017

¿Puede la legítima defensa dañar a terceros?

¿Puede la legítima defensa dañar a terceros? 

Una acción de la Legítima Defensa puede afectar a un tercero, tanto cuando un bien de éste es usado como un medio de agresión que hay que lesionar para impedir ésta, como cuando un bien es de tercero es empleado, y dañado, como un medio de defensa.

Como el tercero inocente no puede ser objeto de una defensa punitiva, las situaciones de defensa en las que puede verse involucrado se presuponen a los del Estado de necesidad, por lo que substancialmente irrelevante clasificar al daño que se causa bajo un rubro u otro, sin embargo hay ciertas conveniencias en analizar en forma unitaria todas las consecuencias de una situación de defensa, con el fin de facilitar la comparación de los beneficios y perjuicios del que su legitimidad depende.

Por cierto que el tercero inocente pueda actuar de acuerdo con el estado de necesidad justificante para preservar sus bienes primarios o bienes de mayor valor.

¿Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad?

¿Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad?

El aborto terapéutico.- Aquí se trata de dos bienes en conflicto ambos tutelados jurídicamente., la vida de la madre y la vida del ser en formación, se sacrifica el bien menor para salvar el bien de mayor valía.

El robo de famélico.- Nos dice el Código Penal Federal en su Artículo 379,que a la letra dice: No se castigará al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad?

¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad? 

Una situación de peligro real, actual o inminente.

Que ese peligro no haya sido ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente.

Que la amenaza recaiga sobre cualquier bien jurídicamente tuteado propio o ajeno.

Un ataque por parte de quien se encuentra en el Estado necesario.

Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.